sábado, 28 de agosto de 2010

Impunidad

La Presidencia de la México resulta ser una de las más codiciadas del mundo no sólo para los políticos que ansían ser Presidente sino para los partidos políticos que están detrás de ellos o, en su caso (como México) para las organizaciones secretas que están firmemente detrás de ellos (como la ultraderechista Organización Nacional del Yunque) porque, entre sus características interesantes, está la de situar a todo aquél que haya sido mandatario de México por encima de las leyes dándole una garantía total de absoluta impunidad. Esto, desde luego, no ocurre en otros países. Ciertamente no ocurre en los Estados Unidos, en donde el Presidente norteamericano no está por encima de las leyes, a grado tal que esto le costó al Presidente Richard Nixon su salida de la Casa Blanca cuando eran evidentes los actos de corrupción en los que incurrió con el escándalo de Watergate. Tampoco ocurre en Perú, en donde el ex-Presidente Alberto Fujimori terminó siendo arrojado a prisión por los actos de corrupción en los que incurrió cuando ejercía su cargo. Pero en México no hay nada de eso, ni remotamente. Y esto no es por mera costumbre de adoración al Gran Tlatoani. La impunidad con la que puede obrar el Presidente de México está consagrada en un Artículo de la Constitución poco conocido por la mayoría de los mexicanos, el Artículo 108. El Presidente de México puede incurrir en actos de genocidio y de lesa humanidad como lo hicieron Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría Alvarez en Tlatelolco en 1968 y el Halconazo del Jueves de Corpus sin el menor temor de llegar a pisar la cárcel algún día. El Presidente puede incurrir en presuntas asociaciones delictuosas como se presume que lo hizo en su momento Carlos Salinas de Gortari (a través de su hermano Raúl y los depósitos multimillonarios que les descubrieron en Suiza a ambos) sin que se le pueda llamar a rendir cuentas. Y puede incurrir en actos de saqueo a la Nación como se presume que ocurrió con José López Portillo sin que se le toque un pelo.

Desde aquellos tiempos en los que era un partido atómico sin quórum, el Partido Acción Nacional denunciaba duramente la impunidad otorgada al Presidente de México, gritando a viva voz que nadie debía estar situado por encima de la Ley, ni siquiera el mismo Presidente de México, y que eso era una cosa que había que cambiar y que ellos cambiarían si llegaban al poder.

Pues bien, la derecha de México, apuntalada por la ultraderecha de México, llegó al poder en el año 2000. Y pasó una cosa muy curiosa. Resulta que lo que antes para el PAN era muy malo ahora era muy bueno. Sobre todo con las cosas extrañas que han estado sucediendo en México en donde la dupla derecha-ultraderecha está más que preparada para eternizarse en el poder por pésimo que haya sido su desempeño en el gobierno.

Veamos el siguiente editorial, elaborado a casi diez años de distancia desde la fecha infausta en la que la dupla derecha-ultraderecha apoyada por los poderes fácticos llegó a la silla presidencial para quedarse por mucho tiempo sin intenciones de soltar el botín:

Presidencia: infracción sin castigo
Plaza Pública
Miguel Ángel Granados Chapa
27 de agosto del 2010

Protegido para este efecto por un artículo constitucional, el 108, el presidente Calderón pudo infringir sin que se le siga consecuencia alguna, otro artículo constitucional, el 41. Se produjo así, según fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la paradoja de que en ese nivel gubernamental la violación a la ley, por irrefutable que sea, no amerita sanción. A la infracción sigue la impunidad.

El máximo órgano de la justicia electoral resolvió el miércoles el asunto originado por quejas del PRI ante el Instituto Federal Electoral. Según la representación priísta, tres mensajes del presidente Calderón en vísperas de los comicios locales del 4 de julio constituyeron una infracción al principio que rige la propaganda electoral. El IFE consideró que sólo uno de los tres mensajes denunciados caía en la hipótesis alegada por el PRI, pero el Tribunal dio la razón a ese partido y enmendó la resolución del Instituto aunque, como no podía ser de otro modo, confirmó la falta de castigo establecida por el IFE.

El 15 de junio Calderón habló en cadena nacional de sus logros en la lucha contra la inseguridad. Dos semanas después, el 30 de junio, grabó otro mensaje, difundido voluntariamente por las emisoras de televisión (que no se encadenaron) sobre la supresión de trámites, camino a la simplificación tributaria. Y al día siguiente, el jueves primero de julio, un tercer comunicado presidencial, con su propia voz e imagen, dio cuenta del crecimiento del empleo, según los registros de la seguridad social.

No sólo al PRI le pareció significativa la sucesión ordenada de los mensajes, su contenido acerca de logros gubernamentales y la proximidad de su difusión con las elecciones de gobernador en 12 estados. Hubo una amplia percepción pública de que se trataba de propaganda electoral. El PRI la denunció de manera formal. La piel priísta estaba especialmente erizada por las alianzas en su contra. desde antes de la jornada del cuatro de julio, y sobre todo después, ante los resultados, que si bien implicaron triunfos notorios como la recuperación de Baja California después de 21 años de dominio panista, entrañaron también sonoras derrotas en entidades muy pobladas, cuyos gobiernos pasaron a la oposición. Para hacerle pagar costos políticos por las victorias a que sus mensajes contribuyeron, según la denuncia, el PRI invocó la porción respectiva del artículo 41 constitucional (segundo párrafo de su apartado C), base III):

“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos del gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.

El IFE hizo suyo el razonamiento priísta en lo que toca al primero de los tres mensajes, pero lo desechó respecto de los restantes. Por ello, impugnó el fallo, y lo mismo hicieron, por la razón contraria, tanto el PAN como la consejería jurídica de la Presidencia. El tribunal confirmó la resolución del IFE respecto del mensaje del 15 de junio pero corrigió la apreciación de su Consejo General y aplicó el mismo predicado a los mensajes del 30 de junio y primero de julio.

La Sala Superior del Tribunal resolvió el caso por unanimidad, a partir de la ponencia que presentó la magistrado presidenta de ese órgano, María del Carmen Alanís. Su razonamiento para imputar al Presidente partió, por un lado, de establecer que está obligado al cumplimiento de la Constitución, pues la protesta respectiva no es mera fórmula retórica. Y por otra parte, de reconocer la inmunidad presidencial, pues conforme el artículo 108 de la Constitución, el Ejecutivo federal “durante el tiempo de su encargo, sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

Pero eso no significa, dijo la ponencia con cuya conclusión el pleno de los magistrados estuvo de acuerdo, “que el Presidente esté colocado en un orden supraconstitucional. Afirmar lo anterior sería convalidar que el poder constituido está por encima del poder constituyente, lo cual va en contra de la naturaleza de un Estado constitucional de derecho”.

El aparente conflicto entre el artículo 108 y la consecuencia de no acatar el 41 fue tajantemente resuelto por la magistrado presidenta, al establecer que “el titular del Poder Ejecutivo federal sí puede ser denunciado y responsabilizado por infracciones a normas constitucionales como la prevista en el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución”. Ello es así porque ambas normas constitucionales tienen obviamente el mismo rango.

El PAN insistió, tras conocer el fallo del tribunal, que el Presidente no realizó propaganda sino que sólo ejerció su deber de informar y su derecho a la libre expresión. La magistrada Alanís Fuentes había establecido que se trataba de propaganda porque los mensajes se centran en destacar acciones y logros del gobierno federal y uno de ellos, el segundo, fue difundido en Aguascalientes, Tamaulipas y Quintana Roo, donde habría elección de gobernador, diputados y ayuntamientos 4 días después.

Desde antes de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitiera su juicio histórico el 25 de agosto del 2010, ya con anterioridad muchos editorialistas habían denunciado el uso y abuso del poder en que con miras a las elecciones presidenciales del 2012 estaba incurriendo el Presidente de México en su afán obsesivo de perpetuar al PAN-Gobierno en la silla presidencial por los siglos de los siglos, como podemos leerlo en el siguiente análisis:

Las intromisiones de Felipe Calderón
Columna Para Leer en Voz Alta
Carlos Jiménez Macías
Revista Siempre!
8 de agosto del 2010

Como si no hubiera sido suficientemente abordado el tema de los procesos electorales de este año, los cuales se caracterizaron por la enorme carga de reclamos y el enrarecimiento del clima político derivado de las alianzas entre partidos antagónicos, el presidente Felipe Calderón se vuelve a colocar en el centro del debate ante la inminente valoración del actual andamiaje electoral. Esta vez, a consecuencia de sus indebidas intromisiones en el desarrollo de comicios locales en 14 Estados de la República, por el uso avasallante de los tiempos del Estado para su beneficio y el de su partido, con el único objetivo de hacer propaganda en tiempos de veda electoral.

El hecho es que el presidente de la República, haciendo uso indebido de los mensajes a la nación en los medios, alteró la obligación ciudadana de sufragar. No fue otro el efecto que el de transmitir el pasado 15 de junio —en cadena nacional— un texto con el que dio a conocer la Estrategia de Seguridad Nacional que se propuso su administración, mensaje que repitió sin más el 1 de julio. Lo mismo hizo los días 24 y 30 de junio, así como el 1 de julio de este año, cuando el Gobierno Federal hizo públicas acciones y supuestos logros en materia de simplificación de contribuciones y generación de empleos.

Sobre estos hechos, el pasado 21 de julio el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió que, en efecto, el Presidente Calderón había violado la ley electoral, pero que no existiría sanción en su contra, tras reconocer que es imposible sancionarlo. Ni en la Constitución, ni en las leyes secundarias se contempla pena alguna contra el titular del Ejecutivo. La propia Constitución únicamente alude a la traición a la patria y delitos graves del orden común, como motivo para acusarlo.

Al respecto, tenemos que entrarle al tema de la reglamentación de los mensajes en cadena nacional del presidente de la República, en particular, en procesos comiciales, para que sean regulados en la ley electoral en cuanto al cómo y cuándo pueden ser utilizados, así como qué tipo de circunstancias ameritan su utilización. A la fecha, sigue siendo una prerrogativa unilateral del titular del Ejecutivo Federal.

También es necesario revisar y ajustar el contenido y alcances de los artículos 41 y 134 de la Constitución. El primero, referente a que en tiempos de campañas electorales federales y locales, y hasta su conclusión, se deberá suspender la difusión “de toda propaganda gubernamental”, salvo campañas de información de autoridades electorales, de servicios educativos, de salud o de protección civil en casos de emergencia.

El segundo, para que en materia de rectoría del Estado se promueva y promulgue la ley secundaria que incluya el régimen de sanciones correspondiente, por ejemplo, en cuanto a la prohibición expresa de propaganda de servidores públicos y la obligación de los funcionarios de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia entre partidos.

Otra reflexión tiene que ver con la conducta que el presidente Calderón ha mostrado para violar en reiteradas ocasiones las normas electorales, ya que sabedor de que no podrá ser sancionado por ella, utiliza los medios del Estado sin responsabilidad ni escrúpulos, al considerar que los ciudadanos no visualizan o ignoran los agrios motivos de su burda estrategia. Para este caso, no basta allegarse de verborrea ni argumentaciones legalistas que buscan darle vuelta a la ley, a fin de justificar su falta de apego al espíritu de la norma, que ahora se le reclama no fue previsora.

En fin, este hecho se suma a la lista de pendientes legislativos que estamos trabajando para adecuar y ajustar la norma en lo que sea necesario, a fin de evitar que este tipo de conductas adolezcan de una sanción específica, en este caso, en cuanto al sujeto activo llamado Presidente de la República, omisión que aún arrastra nuestra plataforma jurídica nacional.

¿O acaso debemos esperar a que el presidente Calderón, en un acto de contrición, tome conciencia de la magnitud de su irresponsabilidad y autoregule su apetito de intromisión electoral en la próxima oportunidad que se le presente? Mejor hagamos las reformas conducentes.

cjimenezmacias@yahoo.com.mx

Sin lugar a dudas, en estos momentos desde la Presidencia de México se están cometiendo muchos abusos de poder que la prensa independiente está reportando cada vez con mayor frecuencia. Pero estos abusos está propiciados por los poderes imperiales con garantía absoluta de impunidad que se le han dado a cualquiera que ocupe el cargo de Presidente. La Historia nos enseña los excesos en los que incurren invariablemente todos aquellos a quienes se dá poder absoluto. En su momento, Adolfo Hitler hizo lo que se le vino en gana porque se sintió con poder absoluto para hacer y ordenar todo cuanto se le viniera en gana, poder absoluto para invadir a cualquiera cuando se le viniera en gana, llevando eventualmente a su país a un barranco sin fondo. Sin embargo, pese a las grandes lecciones de la Historia, la ultraderecha encubierta de México, con un ojo puesto no hacia el futuro inmediato sino hacia el futuro a mediano y largo plazo, no tiene intención alguna de que al Presidente de México se le sitúe legalmente a la misma altura que cualquier otro ciudadano, porque de este modo conforme sigan afianzando su garra sobre México creen que podrán hacer todo lo que se les venga en gana sin que haya nadie que les marque el alto. Al igual que Hitler. Minarle su garantía constitucional de impunidad al Presidente de México equivale a minarles el poder a ellos mismos, y esto es algo en lo que no están dispuestos a negociar. Obviamente, la derogación del Artículo 108 Constitucional no está en la lista de prioridades del PAN, y ni siquiera se menciona remotamente tal posibilidad de ello. Si de algo le sirvió a la ultraderecha clandestina el haber infiltrado al PAN apoderándose del interior del que hoy es el partido en el gobierno, fue para poder oponerse a cualquier cosa que pueda actuar como un estorbo en sus planes, y entre tales estorbos está la posibilidad de que se pueda castigar al mandatario en caso de que incurra en abusos de poder o en actos francamente ilegales que en ninguna otra parte del mundo le serían perdonados.